Pemex. El juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien suspendió definitivamente las reformas eléctricas del presidente de México, otorgó medidas preventivas que tienen un impacto general en la industria para detener los artículos más controvertidos.
Tres días después de su publicación y dos días después de su entrada en vigencia, un juez federal suspendió temporalmente las reformas petroleras del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, Pemex. Intentó otorgar a las empresas petroleras paraestatales a través de las reformas (Petróleos Mexicanos o Pemex), criticando alegando que el departamento abrió la puerta de la “confiscación”. Noticias Internacionales.
La suspensión provisional fue otorgada para efectos generales y no solamente para las cinco empresas que interpusieron una demanda de amparo. El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la medida cautelar el viernes pasado y recién este lunes se publicó en los estrados judiciales.
Gómez Fierro es uno de los jueces que ha otorgado medidas similares a particulares en otros casos. El Presidente del Tribunal Administrativo del Segundo Distrito, que se especializa en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, radica en la Ciudad de México y tiene jurisdicción en toda la República. Aclaró las reformas eléctricas de López Obrador y los teléfonos móviles registrados de los usuarios. La suspensión del poder, otra medida propugnada por el gobernante Morena.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, señala la resolución del juez Gómez Fierro consultada por este medio.
Esto significa que el juez federal suspendió temporalmente el aspecto más controvertido de la reforma, que le otorgó la posibilidad de suspender las licencias emitidas a empresas que se dedican a actividades de transporte, almacenamiento y distribución con base en la seguridad nacional. Venta de hidrocarburos, como gasolina, al público y venta de productos derivados del petróleo o petroquímicos(Pemex).
Entre los apartados suspendidos, también se encuentra el fragmento que indica que las empresas productivas del estado, como Pemex, pueden manejar y controlar las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas, el cual había provocado entre expertos, oposición y críticos la idea de que la reforma iba a permitir la expropiación directa de estas centrales.
Los otros dos apartados que freno por el juez Gómez Fierro están relacionados con la suspensión de permisos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto (lo cual ocurrió la semana pasada) “incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables” y donde “se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
La resolución del juez federal establece que las medidas preventivas “deben tener un efecto general” sobre la base de los documentos inspeccionados de esta manera, porque las medidas preventivas con efectos especiales deben darse para proteger únicamente a los peticionarios, para que sean mejores que otros en el mismo puesto Tener una ventaja competitiva.
Esto “ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
Gómez Fierro se refirió a su papel en otros casos de amparo recientes de alto perfil, que incluso provocaron la denuncia de López Obrador contra el juzgador, al que tachó de parcial hacia el sector privado, aunque el Consejo de la Judicatura Federal lo exoneró la semana pasada.
“Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado otras regulaciones cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, principalmente, de los consumidores finales”, señaló.
La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio
Tras la suspensión, y a efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, el juzgado precisó que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original, además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto impugnado.
Gómez Fierro fijó la celebración de la audiencia incidental, donde se definirá si la suspensión se convierte en una definitiva, es decir, hasta que se resuelva el juicio de amparo, para el 14 de mayo de 2021, el próximo viernes.
El caso fue concentrado en un solo asunto acumulado, informó el juez Gómez Fierro, para facilitar su trámite, evitar el dictado de resoluciones contrarias y, sobre todo, para privilegiar el derecho de una tutela judicial efectiva y pronta.
Las empresas que buscan protección son: Grupo Base Energéticos, sociedad anónima de capital variable, Pharaoh International Products, sociedad de responsabilidad limitada con capital variable, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, estas dos últimas sociedades anónimas de capital variable.
Con información de infobae.