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Noticias Internacionales
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La JCE ordena a los Candidatos Presidenciales Detener de Inmediato las Actividades Políticas

septiembre 29, 2021
JCE

JCE. La Comisión Central Electoral (JCE) ordenó este miércoles a los partidos, agrupaciones y movimientos reconocidos, así como a los miembros de las organizaciones políticas mencionadas, tener cierto afán por el cargo de sufragio universal, lo que provocará polémica en la elección.

En el nivel electoral que dicta las leyes para las elecciones generales de 2024, las actividades misioneras deben detenerse de inmediato para promover las aspiraciones políticas.

El organismo se avala, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

Recientemente la exvicepresidenta Margarita Cedeño informó oficialmente que aspiraría a la Presidencia de la República por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al igual que lo hicieron anteriormente sus compañeros Francisco Domínguez Brito y el alcalde de Santiago, Abel Martínez. Noticias Internacionales.

El expresidente y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, no ha dicho oficialmente que aspirará a las elecciones del 2024, pero se ha mantenido haciendo actividades proselitistas y juramentando dirigentes en su organización.

El presidente de la República, Luis Abinader, dijo hace varios días en Nueva York que en alrededor un año y medio hablará al país sobre las posibilidades de reelegirse o no.

La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones.

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

Por lo tanto, antes de la elección y antes del inicio del período electoral, de acuerdo con la ley, está prohibido realizar actividades masivas como mítines, desfiles, caravanas, y colocar vallas publicitarias, carteles y pancartas en lugares y lugares públicos; y a través de radio, televisión y redes sociales.

Los medios de comunicación como Internet y cualquier otra forma o medio que pueda difundir información sobre las actividades misioneras al público para dar publicidad a los solicitantes; sin perjuicio del derecho de las organizaciones políticas a realizar las actividades internas normales de acuerdo con con sus estatutos y los principios de autodisciplina del partido.

Un comunicado emitido por la Comisión Paritaria Electoral indicó que los legisladores tienen la intención de organizar calendarios electorales en la ley para determinar cuándo deben llevarse a cabo las campañas y las actividades de campaña.

Esto es vital para la paz del pueblo, especialmente en las circunstancias actuales, como Sociedad , debemos hacer mayores esfuerzos para mantener la salud de las personas, porque al igual que otros países del mundo, República Dominicana también se ha visto terriblemente afectada por pandemias sin precedentes, como la COVID-19, que sigue siendo muy importante en la sociedad dominicana.

La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.

La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.

Con Información de ELPREGONERO