
Ana Josefa García Cuello, la médica militar acusada de decapitar a su hija de 6 años el pasado jueves (15 de agosto), según los artículos 374, 375 y 376 de la Constitución, de confirmarse que padecía esquizofrenia y podría ser declarada «no culpable.» Código Procesal Penal.
Sin embargo, estos artículos incluyen reglas que, de no cumplirse, darán lugar a que el juez se niegue a aplicar procedimientos especiales y determine que el acusado debe ser juzgado según los procedimientos ordinarios.
Su abogado Juan Concepción informo que la mujer padecía esquizofrenia. El juez Leomar Cruz Quezada ordenó que la mujer fuera sometida a una evaluación médica en el Instituto Nacional de Medicina Legal (Inacif).
Además, el artículo 64 del Código Penal establece que si se prueba que el imputado cometió el hecho en estado de locura, no se considerará delito o falta y el juez le concederá la libertad pura y simple.
Artículo 64
Código Penal
Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiera visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiera podido resistir, no hay crimen ni delito